En la Gaceta
Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, fue publicada la resolución
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 9 a
43 bolívares.
La normativa
destacó que el valor de la UT sólo podrá ser utilizado como unidad de medida
para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control
sean de la competencia del Seniat, "no pudiendo ser utilizada por otros
órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales
o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan".
Asimismo,
puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales,
la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio
fiscal respectivo.
Añadió que en el
caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad
Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de
conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto
Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Fuente:Noticia al
Día/Con información de B y N