¡Atención contribuyentes y empresarios! El Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) implementó
una profunda modificación en la providencia que regula el Registro de
Información Fiscal, .
El organismo tributario nacional oficializó la actualización de la normativa que rige el Registro de Información Fiscal (RIF), suprimiendo la obligatoriedad de renovar el documento periódicamente debido a su fecha de vencimiento.
Esta decisión forma parte de una estrategia integral orientada hacia la digitalización, automatización y simplificación de los procesos burocráticos para los contribuyentes.
De acuerdo con la nueva disposición legal publicada en Gaceta Oficial N° 43.435 el 12 de agosto de 2026, el RIF se mantendrá vigente de manera indefinida.
Los ciudadanos y empresas solo tendrán la obligación de actualizar sus datos cuando se registren cambios en elementos fundamentales como:
La razón social o denominación comercial.
El domicilio fiscal registrado.
Los representantes legales acreditados.
La apertura o cierre de sucursales.
La actividad económica principal.
Asimismo, la normativa deroga formalmente las exigencias previas del año 2024 que regulaban a los proveedores de sistemas informáticos dedicados a la emisión de facturas y otros documentos fiscales, unificando los canales electrónicos directamente a través de las plataformas del SENIAT.
Con estas medidas, el ente busca optimizar la eficiencia operativa del sector comercial y erradicar trámites innecesarios.
Los detalles de esta reestructuración fueron confirmados mediante los canales oficiales del SENIAT, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la cobertura de
Fuente:Últimas Noticias.
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